miércoles, 16 de junio de 2010

DERECHO AGRARIO

Causas que originan el Derecho Agrario Moderno

Existieron factores que contribuyeron a que se detuviera el desarrollo por mucho tiempo en ese campo, si le agregamos la incapacidad de manejo con que contaba el Derecho Civil para manejar y resolver la problemática existente, nos encontramos con las diferentes causas que le permitieron la aparición del Derecho Agrario Moderno como ciencia, las cuales se dividen en tres grandes grupos:

El Capitalismo

Luego de la revolución Industrial, el capitalismo introduce en la agricultura todo un modernismotecnológico, tales como el uso de la intensificación de los drenajes, el uso de los abonos químicos y la llegada misma de la maquinaria agrícola implantándose, desde este momento "La Revolución Agrícola", superando así todos los avances del siglo XVIII. Además introduce la tierra como instrumento de producción, llevando a un grado de igualdad e importancia el trabajo y el capital, adquiriendo valorel trabajo del hombre en la tierra, divorciándose considerablemente de los criterios anteriores, donde el Código Francés tenia la propiedad de la tierra como un bien de goce y de consumo, sin otorgarle importancia al factor trabajado y al económico.

Debemos aclarar que el capitalismo no va a generar jurídicamente el Derecho Agrario, pues éste concibe ante todo el Derecho Comercial, que es su derecho por excelencia, donde se forma toda su filosofía y sus principios. Debía ser así, pues el Código Civil era un derecho precapitalista, cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso y goce absoluto de la misma; en fin el Código Civilera el Código de la propiedad para las clases propietarias, mientras que el Código de Comercio era el Código de la nueva clase social, de la burguesía industrial y comercial.

El Derecho Comercial comienza a ganar la batalla y el Derecho Privado conoce el fenómeno de la comercialización, se concibe la subordinación de los intereses de la propiedad a los de la empresa, por lo que el Derecho Civil es interpretado en forma distinta, separándolo de sus propios principios. En materia comercial el centro normativo del sistema pasa de la propiedad propiamente dicha a los contratos, pues por su medio se pretende que si se intercambian prestaciones de trabajo con bienesreales o bienes reales con bienes reales, lo importante es que al final quede en manos del empresario capitalista el exceso de valores del intercambio "dinero".

La Ruptura de la Unidad del Derecho Privado

Como consecuencia del Capitalismo, el cual genera las bases jurídicas del Derecho Comercial, tomando la delantera con todo el proceso de la comercialización, y ante su contrario, un Código Civil cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso y goce de la misma; era de esperarse que la ruptura de la unidad del Derecho Privado diera paso a un conflicto de interés entre lo privado y lo impuesto por el Derecho Público.

La tierra como actividad de agricultura pasa a ser de interés social, por lo cual el fenómeno de la privatización se convierte en un derecho indispensable para una mejor tutela del interés general. De estas transformaciones nace el Derecho Agrario, como derecho la actividad de la tierra y no solamente de propiedad de ésta.

Otro elemento importante que surge de la ruptura del derecho privado, es que la propiedad va adquiriendo el carácter de instituto típico de Derecho Agrario, dado su aspecto social, ésta adquiere el carácter de derecho función, o sea, un derecho-deber en cuanto a la obligación del sujeto que produce.

La Evolución del Esquema Jurídico Constitucional

El tercer factor que contribuyó al Derecho Agrario Moderno lo fue el avance de los distintos esquemas constitucionales, introduciendo dentro del Derecho Constitucional la figura de la función social de la propiedad, no imponiendo limitaciones a la propiedad misma sino dándole una justificación político-social de la propiedad, basándola en el trabajo, para hacerla accesible a todos, pretendiéndose con esto una justa distribución de la riqueza.(2) Este tercer factor, inspirado en un ambiente social y dinámico, lo encontramos por primera vez en la ConstituciónMexicana, con una revolución nacida en su primera fase con un aspecto político-social, de donde se desarrolla el importante concepto de función social a nivel constitucional.

Más adelante encontramos la Constitución de las Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1918, confirmada luego en la carta constitucional de 1936, aquí el derecho de propiedad deja de ser un derecho subjetivo para convertirse en un derecho del Estado y de las cooperativas de Derecho Público.

Nos limitaremos a señalar que la Constitución de la República Dominicanadel 1966, en materia agraria expresa en su artículo 8, ordinal 3, letra a): "Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Se destina a los planes de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al Estado, o las que éste adquiera de grado a grado o por expropiación, en la forma prescrita por esta Constitución, que no estén destinadas o deben destinarse por el Estado a otros fines de interés social. Se declara igualmente como un objetivo principal de la política social del Estado el estímulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina, mediante la renovación de los métodos de la producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino".

Los preceptos antes señalados fueron asumidos por un sin número de constituciones, pero es importante ubicar el Derecho Agrario dentro de nuestro esquema constitucional, pues el Derecho Agrario en las últimas Décadas de este siglo constituye para el Estado una norma de primer orden dada la proyección misma de la agricultura.

Diferentes aportes al desarrollo del concepto de función social de la propiedad surgieron a nivel constitucional en el mundo para principios del siglo XX.

2.CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO
El Derecho Agrario solía definirse como el Derecho de la Agricultura; otros lo identificaban como la actividad agraria.

Los autores Salas-Barahona definen nuestro Derecho Agrario "como el conjunto de normas y principios particulares que rigen a las personas, los predios y bienes de otra clase, las explotaciones y la empresa que, aprovechando de cualquier modo la actividad fructífera de la tierra, se dedican a la creación u obtención de animales y vegetales, gobiernan entre los factores que intervienen en la producción de tales bienes y, dado el caso, disponen cambios en las estructuras que determinan estas relaciones e imponen determinado tipo de planificación económica".(3)

El dominicano Eurípides R. Roques Román, gran intérprete del Derecho Agrario Dominicano, lo define como: El conjunto de normas de orden jurídico que organizan u ordenan la explotación de las labores sistemáticas, para la obtención de productos derivados de la tierra, en bien del auge económico de la industria agrícola.(4)

1.3 FUENTES DEL DERECHO AGRARIO

Las fuentes del Derecho Agrario Dominicano por carecer de autonomía y principios generales propios, se satisfacen con las reglas comunes de las fuentes de derecho como son: La Constitución, las Leyes y Decretos, los Tratados y Convenios Internacionales, la Costumbre y la Jurisprudencia. También podría considerarse como una fuente de interpretación al Derecho Agrario el compendio de leyes agrarias del Dr. Joaquín Balaguer del 1972.(5)

Andujar Carbonell expone en su obra "Aportes para un Derecho Agrario Moderno en la República Dominicana", página 23, que en lo que se refiere a la especialidad de las normas agrarias, éstas provienen de la incapacidad del Código Civil de regular aspectos concretos del proceso económico, pues a través de la legislación especial, como es el caso de la República Dominicana el ordenamiento jurídico comienza a recibir el influjo de una gran cantidad de normas excepcionales, es decir que ordenan, adicionan o interpretan leyes generales.

Es así como comienza a parecer un derecho especial, el cual se le observa exclusivamente como Derecho Civil, promulgado fuera del Código Civil; más tarde, ese cúmulo de normas sin sistema propio, pero con lógica, llegan a la etapa de la legislación agraria, cuyo destino es convertirse en Derecho Agrario, totalmente separado del Derecho Civil.

Objeto del Derecho Agrario

La doctrina agrarista ha determinado al fundo agrario, la empresa agraria, la propiedad agraria y la reforma agraria como objetos de la materia. En Epistemología jurídica se afirma que dicho objeto se divide en dos: El objeto material y el objeto formal.

En el Objeto material el Derecho Agrario se debe ubicar dentro de la actividad agraria, la cual resulta ser hecho, pero también norma, y el objeto formal va a ser el fin de la actividad agraria, que tiene un hondo sentido social.

Pero lo real es que el objeto del Derecho Agrario existe sólo a partir del momento en que aparece la disciplina, la cual se ubica temporalmente a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, producto de una serie de factores de carácter económico, social, político y jurídico.

Gobierno Bolivariano entregó instrumentos agrarios

Gobierno Bolivariano por medio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), entregó 11 instrumentos de regularización de tierras, 9 constancias de tramitación, y 20 autorizaciones para afectaciones de recursos naturales a productores, productoras, campesinos y campesinas pertenecientes al municipio Democracia de la región falconiana.

Al respecto, Silvia Mujica, directora de la Uemat Falcón, explicó que el total de estas 14 consignaciones conforman una superficie de 226 hectáreas, constituidas en su mayoría por productores y productoras de caprino, quienes podrán ser beneficiados con créditos que otorga el Estado, a través de instituciones como el Banco Agrícola (BAV) y el Fondo Nacional para el Desarrollo Agrario Socialista (Fondas).


“Estamos regularizando las tierras, es parte del compromiso y cuenten con los técnicos del MAT y sus entes adscritos para mejorar sus unidades de producción con el fin de lograr más productividad, y apoyar la seguridad y soberanía agroalimentaria en la región y el país”

Por su parte, Franco Navarro, productor del sector Los Barrancos del municipio Democracia quien recibió su instrumento de regularización de tierra, manifestó su agradecimiento al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a todo su equipo de trabajo por este acto de justicia social, como lo es esta entrega de documento de tierras, “con el cual podré optar a créditos por la banca pública o privada con miras a seguir contribuyendo con la soberanía alimentaria”.

Inauguradas lagunas de uso comunitario en el municipio Democracia

Conjuntamente con la entrega de instrumentos agrarios, la Secretaría de Desarrollo Agrícola (SDA) de la Gobernación Bolivariana del estado Falcón, inauguró tres lagunas de uso comunitario en los sectores La Soledad, La Cuesta, y Monte Grande, con una inversión total de 58 mil 333, 18 Bs.F.

Con la ejecución de estos trabajos se logró el aumento de la capacidad de almacenamiento, lo que satisfará la demanda de agua de unos 2.500 animales caprinos de la zona beneficiando alrededor de 38 pequeños productores y productoras de caprino.

Expropiaciones en Venezuela


¿Qué es lo que está pasando en Venezuela con las tierras y de qué forma afecta a los canarios? Bueno, es un problema muy complejo y consta de varias partes, por lo que trataremos de exponer los distintos problemas.

Problema 1: Durante muchos años Venezuela ha sido víctima de malos gobiernos que entregaban las tierras (tierras del Estado) a sus amigos. Esta es una historia que se dio desde la época de la colonización. En años más recientes, en los 60, Rómulo Betancourt (expresidente de Venezuela) aplicó una reforma agraria donde se les quitó la tierra a los que la sembraban para entregársela a los amigos de su partido. La máscara fue darle tierra a los que no la tenían, esta acción de Rómulo causó un daño muy terrible a la nación al perder el potencial agrícola que quedaba. Este potencial había sido aplastado cuando comenzó la explotación petrolera a fines de 1800 y comienzos de 1900 (Juan Vicente Gómez como presidente).

Durante muchos años las tierras estaban en manos de personas que simpatizaban con los gobiernos de turno. Para ser dueño de la tierra sólo hacia falta un carnet de uno de los dos partidos (AD y COPEY) y de esta forma usted podía tomarse la tierra que quisiera sin tener ningún título de propiedad.

Problema 2: En Venezuela se ha repetido la misma historia que en el resto América Latina. Llegaba a un caserío un personaje con mucho dinero, este personaje contrataba matones o simplemente al ejército para que sacaran a los campesinos. Una vez fuera los campesinos ellos cercaban la tierra y decían que era suya.

Problema 3: En Venezuela hay mucha gente con mucho dinero que compran grandes extensiones de tierra. Muchas de estas tierras son muy buenas para la agricultura y la ganadería, pero no se dedican a ninguna de estas actividades, manteniendo las tierras ociosas. Venezuela importa más del 80% de lo que consume en alimentos, teniendo el potencial de producción para alimentar a media América Latina, por la calidad de sus suelos.

Problema 4: Mucho del dinero del Narcotráfico de Colombia ha comprado grandes extensiones de tierra y sólo la tienen para lavado de dinero.

Ante todos estos problemas, el Estado Venezolano asumió el reto del siglo XXI. Aplica una nueva reforma agraria llamando a todos los terratenientes a que muestren toda su documentación y demuestren la propiedad de las tierras:


De tener los títulos de las tierras, el Estado y el dueño de las tierras se pondrán de acuerdo para evaluar la producción actual de esas tierras. De ser extensiones muy grandes, el estado ofrece comprarlas para dárselas a los campesinos en núcleos de desarrollo endógeno. Las haciendas en Venezuela que poseen estos terratenientes suelen tener mucho más de 100 hectáreas.


De no tener títulos de las tierras, el Estado reconocerá parcialmente las tierras y le entregará título de las tierras que le corresponda. El resto de las tierras volverán a el estado.


De no tener producción el Estado ayudará en hacer un evaluó de las tierras para ver en que se pueden utilizar, de acuerdo a las características del suelo (tipo de cultivo o animales). El estado financiará a los dueños de tierra que no tengan capital para ponerlas a producir (Los que tienen títulos y a los que no tienen títulos siempre que hablen con el Estado para que se les reconozca la tierra).

La problemática de tierras es muy grande. Hay extensiones de tierra que son más grandes que Parques Nacionales (Venezuela es uno de los países con mas Parques Nacionales y de mayor extensión en el mundo). Como en el reciente caso de una persona en el Estado Monagas que era propietario de más de 1/3 del Estado. Sería, por ejemplo, como que una sola persona fuera dueño de casi 1/3 de la isla de Tenerife (Tenerife cabe varias veces dentro de Monagas). Recientemente fueron encontradas 31 fincas (latifundios) que pertenecen el expresidente del Congreso de Colombia. Esta persona está vinculada con el narcotráfico y los Carteles Colombianos.

La Ley contra el Latifundio no ataca a las pequeñas haciendas y tiene un límite por hectáreas que es bastante alto para que no afecte a los pequeños productores. Muchos de los Canarios dueños de tierras en Venezuela no son en absoluto víctimas del Gobierno, porque no ha actuado en modo alguno contra ellos. Son víctimas de una oposición mentirosa que hace correr bolas sobre las expropiaciones de tierras, pisos, coches, etc. En Europa, por ejemplo, también hay límites de la cantidad de tierra que un individuo puede tener, y también hay sanciones a los que tienen tierras agrícolas y no le dan ningún uso productivo.