miércoles, 16 de junio de 2010

DERECHO AGRARIO

Causas que originan el Derecho Agrario Moderno

Existieron factores que contribuyeron a que se detuviera el desarrollo por mucho tiempo en ese campo, si le agregamos la incapacidad de manejo con que contaba el Derecho Civil para manejar y resolver la problemática existente, nos encontramos con las diferentes causas que le permitieron la aparición del Derecho Agrario Moderno como ciencia, las cuales se dividen en tres grandes grupos:

El Capitalismo

Luego de la revolución Industrial, el capitalismo introduce en la agricultura todo un modernismotecnológico, tales como el uso de la intensificación de los drenajes, el uso de los abonos químicos y la llegada misma de la maquinaria agrícola implantándose, desde este momento "La Revolución Agrícola", superando así todos los avances del siglo XVIII. Además introduce la tierra como instrumento de producción, llevando a un grado de igualdad e importancia el trabajo y el capital, adquiriendo valorel trabajo del hombre en la tierra, divorciándose considerablemente de los criterios anteriores, donde el Código Francés tenia la propiedad de la tierra como un bien de goce y de consumo, sin otorgarle importancia al factor trabajado y al económico.

Debemos aclarar que el capitalismo no va a generar jurídicamente el Derecho Agrario, pues éste concibe ante todo el Derecho Comercial, que es su derecho por excelencia, donde se forma toda su filosofía y sus principios. Debía ser así, pues el Código Civil era un derecho precapitalista, cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso y goce absoluto de la misma; en fin el Código Civilera el Código de la propiedad para las clases propietarias, mientras que el Código de Comercio era el Código de la nueva clase social, de la burguesía industrial y comercial.

El Derecho Comercial comienza a ganar la batalla y el Derecho Privado conoce el fenómeno de la comercialización, se concibe la subordinación de los intereses de la propiedad a los de la empresa, por lo que el Derecho Civil es interpretado en forma distinta, separándolo de sus propios principios. En materia comercial el centro normativo del sistema pasa de la propiedad propiamente dicha a los contratos, pues por su medio se pretende que si se intercambian prestaciones de trabajo con bienesreales o bienes reales con bienes reales, lo importante es que al final quede en manos del empresario capitalista el exceso de valores del intercambio "dinero".

La Ruptura de la Unidad del Derecho Privado

Como consecuencia del Capitalismo, el cual genera las bases jurídicas del Derecho Comercial, tomando la delantera con todo el proceso de la comercialización, y ante su contrario, un Código Civil cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso y goce de la misma; era de esperarse que la ruptura de la unidad del Derecho Privado diera paso a un conflicto de interés entre lo privado y lo impuesto por el Derecho Público.

La tierra como actividad de agricultura pasa a ser de interés social, por lo cual el fenómeno de la privatización se convierte en un derecho indispensable para una mejor tutela del interés general. De estas transformaciones nace el Derecho Agrario, como derecho la actividad de la tierra y no solamente de propiedad de ésta.

Otro elemento importante que surge de la ruptura del derecho privado, es que la propiedad va adquiriendo el carácter de instituto típico de Derecho Agrario, dado su aspecto social, ésta adquiere el carácter de derecho función, o sea, un derecho-deber en cuanto a la obligación del sujeto que produce.

La Evolución del Esquema Jurídico Constitucional

El tercer factor que contribuyó al Derecho Agrario Moderno lo fue el avance de los distintos esquemas constitucionales, introduciendo dentro del Derecho Constitucional la figura de la función social de la propiedad, no imponiendo limitaciones a la propiedad misma sino dándole una justificación político-social de la propiedad, basándola en el trabajo, para hacerla accesible a todos, pretendiéndose con esto una justa distribución de la riqueza.(2) Este tercer factor, inspirado en un ambiente social y dinámico, lo encontramos por primera vez en la ConstituciónMexicana, con una revolución nacida en su primera fase con un aspecto político-social, de donde se desarrolla el importante concepto de función social a nivel constitucional.

Más adelante encontramos la Constitución de las Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1918, confirmada luego en la carta constitucional de 1936, aquí el derecho de propiedad deja de ser un derecho subjetivo para convertirse en un derecho del Estado y de las cooperativas de Derecho Público.

Nos limitaremos a señalar que la Constitución de la República Dominicanadel 1966, en materia agraria expresa en su artículo 8, ordinal 3, letra a): "Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Se destina a los planes de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al Estado, o las que éste adquiera de grado a grado o por expropiación, en la forma prescrita por esta Constitución, que no estén destinadas o deben destinarse por el Estado a otros fines de interés social. Se declara igualmente como un objetivo principal de la política social del Estado el estímulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina, mediante la renovación de los métodos de la producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino".

Los preceptos antes señalados fueron asumidos por un sin número de constituciones, pero es importante ubicar el Derecho Agrario dentro de nuestro esquema constitucional, pues el Derecho Agrario en las últimas Décadas de este siglo constituye para el Estado una norma de primer orden dada la proyección misma de la agricultura.

Diferentes aportes al desarrollo del concepto de función social de la propiedad surgieron a nivel constitucional en el mundo para principios del siglo XX.

2.CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO
El Derecho Agrario solía definirse como el Derecho de la Agricultura; otros lo identificaban como la actividad agraria.

Los autores Salas-Barahona definen nuestro Derecho Agrario "como el conjunto de normas y principios particulares que rigen a las personas, los predios y bienes de otra clase, las explotaciones y la empresa que, aprovechando de cualquier modo la actividad fructífera de la tierra, se dedican a la creación u obtención de animales y vegetales, gobiernan entre los factores que intervienen en la producción de tales bienes y, dado el caso, disponen cambios en las estructuras que determinan estas relaciones e imponen determinado tipo de planificación económica".(3)

El dominicano Eurípides R. Roques Román, gran intérprete del Derecho Agrario Dominicano, lo define como: El conjunto de normas de orden jurídico que organizan u ordenan la explotación de las labores sistemáticas, para la obtención de productos derivados de la tierra, en bien del auge económico de la industria agrícola.(4)

1.3 FUENTES DEL DERECHO AGRARIO

Las fuentes del Derecho Agrario Dominicano por carecer de autonomía y principios generales propios, se satisfacen con las reglas comunes de las fuentes de derecho como son: La Constitución, las Leyes y Decretos, los Tratados y Convenios Internacionales, la Costumbre y la Jurisprudencia. También podría considerarse como una fuente de interpretación al Derecho Agrario el compendio de leyes agrarias del Dr. Joaquín Balaguer del 1972.(5)

Andujar Carbonell expone en su obra "Aportes para un Derecho Agrario Moderno en la República Dominicana", página 23, que en lo que se refiere a la especialidad de las normas agrarias, éstas provienen de la incapacidad del Código Civil de regular aspectos concretos del proceso económico, pues a través de la legislación especial, como es el caso de la República Dominicana el ordenamiento jurídico comienza a recibir el influjo de una gran cantidad de normas excepcionales, es decir que ordenan, adicionan o interpretan leyes generales.

Es así como comienza a parecer un derecho especial, el cual se le observa exclusivamente como Derecho Civil, promulgado fuera del Código Civil; más tarde, ese cúmulo de normas sin sistema propio, pero con lógica, llegan a la etapa de la legislación agraria, cuyo destino es convertirse en Derecho Agrario, totalmente separado del Derecho Civil.

Objeto del Derecho Agrario

La doctrina agrarista ha determinado al fundo agrario, la empresa agraria, la propiedad agraria y la reforma agraria como objetos de la materia. En Epistemología jurídica se afirma que dicho objeto se divide en dos: El objeto material y el objeto formal.

En el Objeto material el Derecho Agrario se debe ubicar dentro de la actividad agraria, la cual resulta ser hecho, pero también norma, y el objeto formal va a ser el fin de la actividad agraria, que tiene un hondo sentido social.

Pero lo real es que el objeto del Derecho Agrario existe sólo a partir del momento en que aparece la disciplina, la cual se ubica temporalmente a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, producto de una serie de factores de carácter económico, social, político y jurídico.

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